Normativa · Publicado el 19/09/2026 · Actualizado el 19/09/2026 · Equipo Fichix

Ley del registro horario: qué dice y a quién obliga

La obligación de registrar la jornada está en el Estatuto de los Trabajadores. En resumen: registro diario, individual, conservado cuatro años y disponible para la plantilla, su representación legal y la Inspección de Trabajo.

De dónde viene la obligación

Hasta 2019 el registro diario solo se exigía con claridad para contratos a tiempo parcial y horas extraordinarias. El Real Decreto-ley 8/2019 añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y generalizó el registro diario de jornada a toda la plantilla por cuenta ajena.

Qué exige exactamente

  • Registro diario. No basta con un resumen mensual ni con el horario teórico del contrato.
  • Inicio y fin de jornada. La hora concreta en que empieza y termina cada persona.
  • Conservación cuatro años. Durante ese periodo debe poder consultarse.
  • Disponibilidad. Para la persona trabajadora, la representación legal y la Inspección de Trabajo.

Cómo se organiza el sistema

La norma remite a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa para concretar cómo se registra. En su defecto, lo decide la empresa previa consulta a la representación legal de la plantilla. Eso significa que conviene documentar la decisión y comunicarla, no limitarse a instalar una herramienta.

Errores frecuentes

  1. Registrar el horario del contrato en lugar de la jornada realmente realizada.
  2. Firmar hojas en blanco a principio de mes.
  3. Guardar los registros en un ordenador al que solo accede una persona.
  4. Corregir un dato erróneo sobrescribiéndolo sin dejar rastro.
  5. Suponer que una empresa muy pequeña está exenta.

Lo último es especialmente común: la obligación no depende del tamaño. Puedes verlo en ¿es obligatorio el registro de jornada?

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?
Desde mayo de 2019, tras la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 8/2019.
¿La ley obliga a usar un sistema digital?
La norma vigente no impone una tecnología concreta. Exige un registro diario, fiable y conservado cuatro años, a disposición de quien puede pedirlo.
¿Hay que negociar el sistema con la plantilla?
La norma prevé que la organización del registro se establezca mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta a la representación legal de la plantilla.

Fuentes oficiales

Contenido informativo elaborado por el Equipo Fichix. No constituye asesoramiento jurídico.

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