Normativa · Publicado el 19/09/2026 · Actualizado el 19/09/2026 · Equipo Fichix
Ley del registro horario: qué dice y a quién obliga
La obligación de registrar la jornada está en el Estatuto de los Trabajadores. En resumen: registro diario, individual, conservado cuatro años y disponible para la plantilla, su representación legal y la Inspección de Trabajo.
De dónde viene la obligación
Hasta 2019 el registro diario solo se exigía con claridad para contratos a tiempo parcial y horas extraordinarias. El Real Decreto-ley 8/2019 añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y generalizó el registro diario de jornada a toda la plantilla por cuenta ajena.
Qué exige exactamente
- Registro diario. No basta con un resumen mensual ni con el horario teórico del contrato.
- Inicio y fin de jornada. La hora concreta en que empieza y termina cada persona.
- Conservación cuatro años. Durante ese periodo debe poder consultarse.
- Disponibilidad. Para la persona trabajadora, la representación legal y la Inspección de Trabajo.
Cómo se organiza el sistema
La norma remite a la negociación colectiva o al acuerdo de empresa para concretar cómo se registra. En su defecto, lo decide la empresa previa consulta a la representación legal de la plantilla. Eso significa que conviene documentar la decisión y comunicarla, no limitarse a instalar una herramienta.
Errores frecuentes
- Registrar el horario del contrato en lugar de la jornada realmente realizada.
- Firmar hojas en blanco a principio de mes.
- Guardar los registros en un ordenador al que solo accede una persona.
- Corregir un dato erróneo sobrescribiéndolo sin dejar rastro.
- Suponer que una empresa muy pequeña está exenta.
Lo último es especialmente común: la obligación no depende del tamaño. Puedes verlo en ¿es obligatorio el registro de jornada?
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?
- Desde mayo de 2019, tras la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 8/2019.
- ¿La ley obliga a usar un sistema digital?
- La norma vigente no impone una tecnología concreta. Exige un registro diario, fiable y conservado cuatro años, a disposición de quien puede pedirlo.
- ¿Hay que negociar el sistema con la plantilla?
- La norma prevé que la organización del registro se establezca mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta a la representación legal de la plantilla.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34 (BOE)
- Real Decreto-ley 8/2019 (BOE)
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Contenido informativo elaborado por el Equipo Fichix. No constituye asesoramiento jurídico.