Normativa · Publicado el 19/09/2026 · Actualizado el 19/09/2026 · Equipo Fichix
¿Es obligatorio el registro de jornada? Sí, y no depende del tamaño
Todas las empresas con personal por cuenta ajena deben registrar a diario la jornada de cada persona, conservar ese registro cuatro años y tenerlo disponible. No hay umbral mínimo de plantilla ni exención por sector.
Quién está incluido
- Empresas de cualquier tamaño, desde una sola persona contratada.
- Contratos indefinidos y temporales.
- Jornada completa y tiempo parcial.
- Trabajo presencial, teletrabajo y modalidades mixtas.
- Personal itinerante que no pasa por un centro fijo.
Supuestos con reglas propias
Existen relaciones laborales de carácter especial, como la de alta dirección, y regímenes sectoriales con normas específicas de tiempo de trabajo, por ejemplo en transporte. En esos casos hay que atender a su regulación concreta, que puede añadir obligaciones en lugar de eliminarlas. Ante una duda sobre un colectivo concreto, lo razonable es consultarlo con asesoría laboral.
Qué pasa si no se lleva
No llevar el registro puede constituir una infracción en materia laboral, con la consiguiente sanción, y además deja a la empresa sin prueba frente a una reclamación de horas. Lo desarrollamos en sanciones por no llevar el registro horario.
Cómo empezar hoy
- 1. Decide el medio: hoja de cálculo, papel o herramienta digital.
- 2. Comunícalo a la plantilla y a su representación legal si existe.
- 3. Registra desde el primer día inicio y fin de jornada.
- 4. Guarda el histórico y no lo sobrescribas.
- 5. Revisa cada semana que no faltan días.
Preguntas frecuentes
- ¿Tiene que fichar una empresa de dos trabajadores?
- Sí. La obligación de registro diario de jornada no depende del número de personas contratadas.
- ¿Y el personal directivo?
- El personal de alta dirección tiene una relación laboral especial con reglas propias de jornada. Fuera de ese supuesto concreto, el resto de la plantilla queda incluida.
- ¿Los autónomos deben registrar su jornada?
- La obligación se refiere a personas trabajadoras por cuenta ajena. Un autónomo sin plantilla no registra su propia jornada por esta vía; si contrata, sí debe registrar la de su personal.
Fuentes oficiales
Contenido informativo elaborado por el Equipo Fichix. No constituye asesoramiento jurídico.